Resumen: La Sala confirma la condena, por el delito de conducción temeraria, del conductor de un vehículo que, para evitar un control policial, apagó las luces, circulando marcha atrás, hasta que consiguió salir a una autovía por la que circulo con las luces apagadas y haciendo zigzag por los dos carriles de dicho sentido de circulación. Y para justificar la existencia de una situación de peligro concreto para los usuarios de la vía, la sentencia razona que "la temeridad manifiesta resulta de la velocidad exorbitante, y de la ausencia de la mínima reacción ante la presencia de otros vehículos que circulaban correctamente por la carretera, carretera de dos carriles uno en cada sentido de la marcha, lo que implica una temeridad que cabe calificar como manifiesta. Ello por cuanto por sí mismo está introduciendo una situación de grave peligro en la conducción y supone un riesgo para cualquier otro vehículo o peatón que pudiese encontrarse en su radio de acción. Esa situación es susceptible de ser imputada dolosamente por cuanto el acusado era consciente cuando condujo su vehículo y lo era también cuando para eludir un control policial lo condujo con las luces apagadas, a velocidad y provocando una persecución policial, aceptando el riesgo creado". Por otro lado, la sentencia recuerda cuál es el contenido del derecho a la presunción de inocencia y se refiere al valor probatorio de la declaración de los policías que intervinieron en los hechos.
Resumen: * RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Contra la salud pública.Motivos: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo". Ruptura de la cadena de custodia.
Resumen: El actor era consciente de su paternidad desde antes del nacimiento, y aunque alude a que tras la ruptura la madre negó tal paternidad, tampoco se menciona en la demanda otro posible padre ni ninguna circunstancia concreta que le hiciere dudar de tal paternidad y no cabe duda de que el actor tuvo conocimiento del nacimiento a los pocos días de nacer a través de las comunicaciones con familiares y amigos en todo caso, lo relevante no es cuando tuvo el conocimiento del nacimiento, sino cuando pudo conocerlo, como se deduce de la sentencia del Tribunal Supremo antes citada, y, teniendo en cuenta el conocimiento del embarazo y la comunicación fluida con la madre que se deduce de la correspondencia que aporta, ha de concluirse que también tenía conocimiento de la fecha de "salida de cuentas", por lo que estaba en condiciones de averiguar si el niño nació o no, de forma que aunque no hubiera tenido un conocimiento directo por comunicación de algún familiar o amigo, hubiera podido saberlo pocos días después del nacimiento del menor por ello presentada la demanda dos años después del nacimiento del menor, la acción había caducado.