Resumen: Trabajadora que ve suspendida la relación laboral por causas vinculadas al funcionamiento de la empresa, tras haber estado concernida por un ERTE COVID, impugna la resolución administrativa que le reconoce la prestación de desempleo con una duración de 600 días, y cuantía inicial del 50% de la base reguladora, interesando que los días de derecho se incrementen a 720, y el importe se fije en el 70% de la base reguladora. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: La legislación especial COVID no introdujo ninguna norma especial en cuanto al periodo de ocupación cotizada determinante de la duración de la prestación, por lo que, al efecto, no se computan las cotizaciones del periodo de suspensión contractual por ERTE COVID. El fracaso de la primera pretensión lleva aparejada la desestimación de la segunda, que se basaba exclusivamente en el previo reconocimiento de la prestación en su duración máxima.